Ley de Aviación Civil
Capítulo IX: De la matrícula de las aeronaves
Artículo 46. La cancelación de la matrícula de una aeronave en el Registro Aeronáutico Mexicano tendrá por consecuencia la pérdida de su nacionalidad mexicana y podrá realizarse en los siguientes casos:
I. A solicitud escrita del propietario o legítimo poseedor de la aeronave. No podrá cancelarse el registro de matrícula de una aeronave sujeta a gravamen, sin el consentimiento del acreedor;
II. Por mandamiento judicial o de otra autoridad competente;
III. En caso de destrucción, pérdida o abandono de la aeronave;
IV. Por vencimiento del plazo, tratándose de matrículas provisionales;
V. Por matricularse en otro Estado, y
VI. Por cualquiera otra causa que señalen los reglamentos respectivos.