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Ley de Aviación Civil

Capítulo IX: De la matrícula de las aeronaves

Artículo 46. La cancelación de la matrícula de una aeronave en el Registro Aeronáutico Mexicano tendrá por consecuencia la pérdida de su nacionalidad mexicana y podrá realizarse en los siguientes casos:

  1. I. A solicitud escrita del propietario o legítimo poseedor de la aeronave. No podrá cancelarse el registro de matrícula de una aeronave sujeta a gravamen, sin el consentimiento del acreedor;

    II. Por mandamiento judicial o de otra autoridad competente;

    III. En caso de destrucción, pérdida o abandono de la aeronave;

    IV. Por vencimiento del plazo, tratándose de matrículas provisionales;

    V. Por matricularse en otro Estado, y

    VI. Por cualquiera otra causa que señalen los reglamentos respectivos.

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