Ley de Aviación Civil
Capítulo IV: Del servicio de transporte aéreo
Sección Segunda: Del servicio al público de transporte aéreo
Artículo 18. El servicio al público de transporte aéreo podrá ser: nacional o internacional; regular o no regular, y de pasajeros, carga o correo.
El transporte aéreo entre dos o más puntos en territorio nacional, se realizará exclusivamente por personas morales mexicanas.