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Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

Título SEGUNDO: AYUDA ALIMENTARIA

Capítulo II: Modalidades de Ayuda Alimentaria

Artículo 9o. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría, expedirá las normas a las que deberán sujetarse los comedores a que se refiere el inciso a) de la fracción I del artículo 7 de esta Ley. Asimismo, ambas dependencias ejercerán, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, lavigilancia sobre dichos comedores para verificar el cumplimiento de los requisitos que éstos deban reunir.

Los gobiernos de las entidades federativas ejercerán el control sanitario de los restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimentos a los que se refieren los incisos b) y c) de la fracción I del artículo 7 de esta ley en los términos que señala la Ley General de Salud.

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