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Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

Título SEGUNDO: AYUDA ALIMENTARIA

Capítulo II: Modalidades de Ayuda Alimentaria

Artículo 7o. Los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes:

  1. I. Comidas proporcionadas a los trabajadores en:

    1. a) Comedores;

      b) Restaurantes, o

      c) Otros establecimientos de consumo de alimentos.

      Los establecimientos contemplados en los incisos a), b) y c) de esta fracción podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos, y

      II. Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico.

      En el marco de la presente Ley, la ayuda alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades establecidas en el presente artículo.

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