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Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Artículo 2o. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

  1. I. Dieta correcta. Aquella que es completa, equilibrada, saludable, suficiente, variada y adecuada, en términos de las disposiciones que al efecto expida la Secretaría de Salud;

    1. Normas. A las normas oficiales mexicanas;

      III. Secretaría. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

      IV. Trabajadores. A los hombres y mujeres que prestan a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, que sus relaciones laborales se encuentren comprendidas en el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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