Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
Título CUARTO: SANCIONES
Capítulo Único
Artículo 19. La omisión del patrón de mantener el control documental al que se refiere el artículo 10 de esta Ley se sancionará con multa de hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.