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Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

Título TERCERO: EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA

Capítulo I: Comisión Tripartita

Artículo 15. La evaluación y seguimiento del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley estará a cargo de una comisión tripartita que se integrará en los términos del presente artículo. Corresponderá también a dicha comisión hacer las recomendaciones pertinentes para la mejora o ampliación de las acciones de ayuda alimentaria previstas en esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones de vigilancia que correspondan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a los gobiernos de las entidades federativas en términos de las disposiciones aplicables.

La comisión tripartita a la que se refiere el párrafo anterior se integrará por:

  1. I. Un representante de la Secretaría, quien la presidirá;

    II. Un representante de la Secretaría de Salud;

    III. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    IV. Tres representantes de organizaciones nacionales de los trabajadores, y

    V. Tres representantes de organizaciones nacionales de los empresarios.

    La Secretaría determinará la forma en la cual se asignará la representación a la que se refieren las fracciones IV y V de este artículo.

    Los representantes de las dependencias de la Administración Pública Federal ante la comisión deberán tener nivel de Subsecretario o su equivalente.

    La Secretaría podrá invitar a participar en las sesiones de la comisión tripartita, con el carácter de consultores, con voz y sin voto, a representantes de aquellas organizaciones empresariales o sociales relacionados con la prestación de los servicios vinculados al otorgamiento del beneficio de ayuda alimentaria contemplado en esta Ley.

    El funcionamiento y la operación de la Comisión Tripartita se establecerán de acuerdo con sus Reglas Internas de Operación.

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