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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Título Primero: Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 9. En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, los titulares de las dependencias y losórganos de gobierno de las entidades serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades.

Las facultades conferidas por esta Ley a los titulares de las dependencias podrán ser ejercidas por los titulares de sus órganos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio.

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