Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Título Sexto: De la Solución de las Controversias
Capítulo Primero: De la Instancia de Inconformidad
Artículo 72. Desahogadas las pruebas, se pondrán las actuaciones a disposición del inconforme y tercero interesado a efecto de que dentro del plazo de tres días hábiles formulen sus alegatos por escrito. Cerrada la instrucción, la autoridad que conozca de la inconformidad dictará la resolución en un término de quince días hábiles.