Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Título Tercero: De los Contratos
Capítulo Único
Artículo 49. Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley se constituirán en favor de:
I. La Tesorería de la Federación, por actos o contratos que se celebren con las dependencias;
II. Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas, y
III. Las Tesorerías de las entidades federativas o de los municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción VI del artículo 1 de esta Ley.