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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Título Segundo: De los Procedimientos de Contratación

Capítulo Tercero: De las Excepciones a la Licitación Pública

Artículo 43. El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:

  1. I. Se difundirá la invitación en CompraNet y en la página de Internet de la dependencia o entidad;

    II. El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad;

    III. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de analizarse técnicamente;

    IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes, arrendamientos o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la proposición. Dicho plazo no podrá ser inferior a cinco días naturales a partir de que se entregó la última invitación, y

    V. A las demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables a la licitación pública, siendo optativo para la convocante la realización de la junta de aclaraciones.

    En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, o bien uno sólo cuando éste derive de una licitación pública declarada desierta, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato, siempre que se mantenganlos requisitos establecidos como causas de desechamiento en el procedimiento anterior.

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