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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Título Segundo: De la Planeación, Programación y Presupuesto

Capítulo Único: Se deroga referencia al Capítulo.

Artículo 20. Las dependencias y entidades formularán sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:

  1. I. Las acciones previas, durante y posteriores a la realización de dichas operaciones;

    II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;

    III. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios;

    IV. Las unidades responsables de su instrumentación;

    V. Sus programas sustantivos, de apoyo administrativo y de inversiones, así como, en su caso, aquéllos relativos a la adquisición de bienes para su posterior comercialización, incluyendo los que habrán de sujetarse a procesos productivos;

    VI. La existencia en cantidad suficiente de los bienes; los plazos estimados de suministro; los avances tecnológicos incorporados en los bienes, y en su caso los planos, proyectos y especificaciones;

    VII. Las normas aplicables conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o, a falta de éstas, las normas internacionales;

    VIII. Los requerimientos de mantenimiento de los bienes muebles a su cargo, y

    IX. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y características de las adquisiciones, arrendamientos o servicios.

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