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Ley de Ascensos de la Armada de México

Título SEXTO: Complementario

Capítulo II: Inconformidades

Artículo 53. El personal de la Armada de México tendrá un plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de recepción del documento por el que se le comunique la exclusión o la postergación, para manifestar su inconformidad. Las formalidades esenciales para substanciar el procedimiento de la inconformidad se sujetará a lo dispuestoen las disposiciones reglamentarias que se emitan.

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