Ley de Ascensos de la Armada de México
Título SEGUNDO: De los ascensos en tiempo de paz
Capítulo III: De los ascensos de Oficiales
Artículo 30. Para ascender de Teniente de Navío a Capitán de Corbeta, se requerirá:
I. Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado;
II. Haber desempeñado mínimo durante dos años, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada;
III. Presentar un trabajo de investigación tipo tesis y obtener resultado aprobatorio, tratándose de personal núcleo de los Cuerpos y Servicios, y
IV. Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.