Ley de Ascensos de la Armada de México
Título PRIMERO: Generalidades
Capítulo UNICO: Bases generales
Artículo 13. El Alto Mando ordenará al Estado Mayor General de la Armada y a la unidad administrativa correspondiente, la formulación anual del escalafón de Almirantes, Capitanes y Oficiales de la milicia permanente, así como el del personal de la milicia auxiliar. Citados escalafones serán difundidos a todo el personal de la Institución.