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Ley de Expropiación

Artículo 6o. De cuestionarse la titularidad del bien o derecho expropiado, la indemnización correspondiente será depositada y puesta a disposición de la autoridad que conozca del recurso respectivo, para que la asigne a quienes resulten titulares legítimos del bien o derecho, en los montos que corresponda.

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