Ley de Expropiación
Artículo 3o. La Secretaría de Estado competente integrará y tramitará el expediente respectivo.
Cuando la promovente sea una entidad paraestatal, solicitará a la dependencia coordinadora de sector la emisión de la declaratoria.
Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.
Artículo 3o. La Secretaría de Estado competente integrará y tramitará el expediente respectivo.
Cuando la promovente sea una entidad paraestatal, solicitará a la dependencia coordinadora de sector la emisión de la declaratoria.
Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.