Estatuto de las Islas Marías
Artículo 2. Para los efectos del presente Estatuto se entenderá por:
I. Complejo. El Complejo Penitenciario Islas Marías.
II. Secretaría. Secretaría de Seguridad Pública.
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Artículo 2. Para los efectos del presente Estatuto se entenderá por:
I. Complejo. El Complejo Penitenciario Islas Marías.
II. Secretaría. Secretaría de Seguridad Pública.
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