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Estatuto del Gobierno del Distrito Federal

Título QUINTO: DE LAS BASES PARA LA ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y LA DISTRIBUCION DE ATRIBUCIONES ENTRE SUS ORGANOS

Capítulo I: DE LA ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Artículo 99. Los organismos descentralizados y empresas de participación estatal tendrán por objeto principal:

  1. I. La realización de actividades determinadas como prioritarias por las leyes aplicables;

    II. La generación de bienes y la prestación de servicios públicos o sociales prioritarios para el funcionamiento de la Ciudad y la satisfacción de las necesidades colectivas; y

    III. El auxilio operativo en el ejercicio de funciones tecnológicas o técnicas del Jefe de Gobierno.

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