Estatuto del Gobierno del Distrito Federal
Título QUINTO: DE LAS BASES PARA LA ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y LA DISTRIBUCION DE ATRIBUCIONES ENTRE SUS ORGANOS
Capítulo I: DE LA ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Artículo 90. Los reglamentos, decretos y acuerdos del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, deberán estar refrendados por el Secretario que corresponda según la materia de que se trate.