Estatuto del Gobierno del Distrito Federal
Título CUARTO: DE LAS BASES DE LA ORGANIZACION Y FACULTADES DE LOS ORGANOS LOCALES DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Capítulo III: DE LOSÓRGANOS ENCARGADOS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
Artículo 82. Los magistrados durarán seis años en el ejercicio de su cargo, podrán ser ratificados, y si lo fuesen, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley federal de la materia.
En la ratificación de magistrados intervendrán las mismas autoridades y se seguirán las mismas formalidades que para su designación.