Estatuto del Gobierno del Distrito Federal
Título CUARTO: DE LAS BASES DE LA ORGANIZACION Y FACULTADES DE LOS ORGANOS LOCALES DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Capítulo II: DEL JEFE DE GOBIERNO
Sección III: DE LA COORDINACION METROPOLITANA
Artículo 75. El Jefe de Gobierno difundirá el contenido de los acuerdos y convenios entre los habitantes del Distrito Federal que residan en la zona materia de los mismos, a fin de que éstos conozcan sus alcances, así como a las autoridades responsables de su ejecución.