Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Estatuto del Gobierno del Distrito Federal

Título CUARTO: DE LAS BASES DE LA ORGANIZACION Y FACULTADES DE LOS ORGANOS LOCALES DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Capítulo I: DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 41. Los diputados a la Asamblea Legislativa son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo y no podrán ser reconvenidos por ellas. Su Presidente velará por el respeto al fuero constitucional de sus miembros, así como por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.