Estatuto del Gobierno del Distrito Federal
Título CUARTO: DE LAS BASES DE LA ORGANIZACION Y FACULTADES DE LOS ORGANOS LOCALES DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Capítulo I: DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 38. La Asamblea contará con una mesa directiva conformada por un Presidente así como por los Vicepresidentes y Secretarios que disponga su ley orgánica. Así mismo, dispondrá de las comisiones y unidades administrativas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus atribuciones y que determine su presupuesto.