Estatuto del Gobierno del Distrito Federal
Título TERCERO: DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS PODERES DE LA UNION PARA EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Capítulo III: DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 33. El Presidente de la República podrá determinar medidas de apoyo al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a solicitud de éste, para hacer frente a situaciones de emergencia derivadas de siniestros y desastres de grave impacto en la Ciudad, sin perjuicio de dictar las que le correspondan para mantener el orden público ygarantizar la seguridad de las personas y sus bienes.