Estatuto del Gobierno del Distrito Federal
Título TERCERO: DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS PODERES DE LA UNION PARA EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Capítulo II: DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Artículo 31. Para acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el procedimiento a que se refiere el artículo 29, será necesario que:
I. La Asamblea Legislativa así lo acuerde en la sesión respectiva;
II. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, lo acuerde por las dos terceras partes de los magistrados que conforman el Pleno; o
III. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, así lo determine por declaratoria fundada y motivada.