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Estatuto del Gobierno del Distrito Federal

Título TERCERO: DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS PODERES DE LA UNION PARA EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Capítulo II: DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

Artículo 31. Para acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el procedimiento a que se refiere el artículo 29, será necesario que:

  1. I. La Asamblea Legislativa así lo acuerde en la sesión respectiva;

    II. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, lo acuerde por las dos terceras partes de los magistrados que conforman el Pleno; o

    III. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, así lo determine por declaratoria fundada y motivada.

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