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Estatuto del Gobierno del Distrito Federal

Título TERCERO: DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS PODERES DE LA UNION PARA EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Capítulo I: DEL CONGRESO DE LA UNION

Artículo 28. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de la República o la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, harán del conocimiento de la Cámara de Senadores o, en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la presunta existencia de causas graves que afecten sus relaciones con el Jefe de Gobiernodel Distrito Federal o el orden público en el mismo, para efectos de la remoción a que se refiere el artículo anterior.

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