Estatuto del Gobierno del Distrito Federal
Título TERCERO: DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS PODERES DE LA UNION PARA EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Capítulo I: DEL CONGRESO DE LA UNION
Artículo 25. La Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados vigilará la correcta aplicación de los recursos provenientes del endeudamiento del Distrito Federal que realice el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.