Estatuto del Gobierno del Distrito Federal
Título SEGUNDO: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CARACTER PUBLICO
Capítulo II: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS
Artículo 23. Son obligaciones de los ciudadanos del Distrito Federal:
I. Votar en las elecciones, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de este Estatuto y de las leyes, para los cargos de representación popular;
II. Inscribirse en los padrones de contribuyentes del Distrito Federal;
III. Desempeñar los cargos de representación popular del Distrito Federal, para los cuales fueren electos, los que en ningún caso serán gratuitos;
IV. Derogada.
V. Proporcionar la información requerida en los censos efectuados por las autoridades; y
VI. Las demás que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otros ordenamientos.