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Estatuto del Gobierno del Distrito Federal

Título SEGUNDO: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CARACTER PUBLICO

Capítulo II: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS

Artículo 23. Son obligaciones de los ciudadanos del Distrito Federal:

  1. I. Votar en las elecciones, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de este Estatuto y de las leyes, para los cargos de representación popular;

    II. Inscribirse en los padrones de contribuyentes del Distrito Federal;

    III. Desempeñar los cargos de representación popular del Distrito Federal, para los cuales fueren electos, los que en ningún caso serán gratuitos;

    IV. Derogada.

    V. Proporcionar la información requerida en los censos efectuados por las autoridades; y

    VI. Las demás que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otros ordenamientos.

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