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Estatuto del Gobierno del Distrito Federal

Título SÉPTIMO: DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Capítulo ÚNICO

Artículo 139. Excepto aquéllos pertenecientes a la Federación en términos de la legislación aplicable, son bienes de dominio privado del Distrito Federal los siguientes:

  1. I. Los no comprendidos en el artículo 138 y cuyo uso y utilidad no tengan interés público;

    II. Los que hayan formado parte de entidades del Distrito Federal;

    III. Las tierras ubicadas dentro del Distrito Federal que sean susceptibles de ser enajenadas a particulares;

    IV. Los bienes muebles que se encuentren dentro del Distrito Federal, considerados como mostrencos, conforme al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal;

    V. Los bienes muebles propiedad del Distrito Federal al servicio del mismo;

    VI. Los bienes que por cualquier título adquiera el Distrito Federal y que no estén destinados a un servicio público; y

    VII. Los bienes inmuebles que el Distrito Federal adquiera por vía de derecho público y que tengan por objeto la constitución de reservas territoriales, el desarrollo urbano o habitacional o la regularización de la tenencia de la tierra.

    Los bienes de dominio privado son inembargables e imprescriptibles.

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