Estatuto del Gobierno del Distrito Federal
Título SÉPTIMO: DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL
Capítulo ÚNICO
Artículo 137. El patrimonio del Distrito Federal se compone de los bienes de dominio público y los bienes de dominio privado. La ley regulará el régimen patrimonial del Distrito Federal, sus disposiciones serán de orden e interés públicos y de observancia obligatoria.