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Estatuto del Gobierno del Distrito Federal

Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13. Las relaciones de trabajo entre el gobierno del Distrito Federal, y sus trabajadores, se regirán por lo dispuesto en el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley que el Congreso de la Unión emita sobre la materia.

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