Estatuto del Gobierno del Distrito Federal
Título SEXTO: DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Capítulo III: DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 126. La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero Presidente del Consejo General y los consejeros electorales del Instituto Electoral del Distrito Federal, los que estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en la ley de la materia.