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Estatuto del Gobierno del Distrito Federal

Título QUINTO: DE LAS BASES PARA LA ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y LA DISTRIBUCION DE ATRIBUCIONES ENTRE SUS ORGANOS

Capítulo III: DE LAS BASES PARA LA DISTRIBUCION DE ATRIBUCIONES ENTRE ORGANOS CENTRALES Y DESCONCENTRADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 118. Para el desarrollo y bienestar social en la Ciudad deberán tomarse en cuenta las siguientes materias:

  1. I. Seguridad Pública;

    II. Planeación del desarrollo;

    III. Reservas territoriales, uso de suelo y vivienda;

    IV. Preservación del medio ambiente y equilibrio ecológico;

    V. Infraestructura y servicios de salud;

    VI. Infraestructura y servicio social educativo;

    VII. Transporte público; y

    VIII. Agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales.

    Tratándose de las materias a que se refiere este artículo, las leyes de la Asamblea Legislativa establecerán los sistemas de dirección, coordinación, y en su caso de desconcentración o descentralización, que permitan aproximar la actuación de la administración pública a los habitantes de la Ciudad.

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