Estatuto del Gobierno del Distrito Federal
Título QUINTO: DE LAS BASES PARA LA ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y LA DISTRIBUCION DE ATRIBUCIONES ENTRE SUS ORGANOS
Capítulo III: DE LAS BASES PARA LA DISTRIBUCION DE ATRIBUCIONES ENTRE ORGANOS CENTRALES Y DESCONCENTRADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 118. Para el desarrollo y bienestar social en la Ciudad deberán tomarse en cuenta las siguientes materias:
I. Seguridad Pública;
II. Planeación del desarrollo;
III. Reservas territoriales, uso de suelo y vivienda;
IV. Preservación del medio ambiente y equilibrio ecológico;
V. Infraestructura y servicios de salud;
VI. Infraestructura y servicio social educativo;
VII. Transporte público; y
VIII. Agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales.
Tratándose de las materias a que se refiere este artículo, las leyes de la Asamblea Legislativa establecerán los sistemas de dirección, coordinación, y en su caso de desconcentración o descentralización, que permitan aproximar la actuación de la administración pública a los habitantes de la Ciudad.