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Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Capítulo V: Medidas Preventivas y Correctivos Disciplinarios

Sección Primera: Generalidades

Artículo 63. La Baja del Servicio Activo consiste en la separación definitiva del mismo con la pérdida total de los derechos que corresponden a la jerarquía del infractor y a su tiempo de servicios. Este correctivo será aplicado:

  1. I. En el caso del personal de la milicia auxiliar, tanto por los organismos disciplinarios como por losórganos jurisdiccionales, y

    II. En el caso del personal de la milicia permanente, sólo será aplicada por órganos jurisdiccionales.

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