Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Capítulo V: Medidas Preventivas y Correctivos Disciplinarios
Sección Primera: Generalidades
Artículo 63. La Baja del Servicio Activo consiste en la separación definitiva del mismo con la pérdida total de los derechos que corresponden a la jerarquía del infractor y a su tiempo de servicios. Este correctivo será aplicado:
I. En el caso del personal de la milicia auxiliar, tanto por los organismos disciplinarios como por losórganos jurisdiccionales, y
II. En el caso del personal de la milicia permanente, sólo será aplicada por órganos jurisdiccionales.