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Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Capítulo V: Medidas Preventivas y Correctivos Disciplinarios

Sección Primera: Generalidades

Artículo 60. El superior que imponga un arresto o amonestación contraviniendo la presente Ley, será responsable disciplinaria o penalmente según el caso, de los efectos que resulten del mal uso que haga de la facultad que tiene de arrestar o de amonestar.

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