Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Capítulo V: Medidas Preventivas y Correctivos Disciplinarios
Sección Primera: Generalidades
Artículo 52. La amonestación es el acto por el cual el superior advierte al subalterno la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes, exhortándolo a corregirse a fin de que no vuelva a incurrir en la falta y se haga acreedor a un castigo mayor. La amonestación puede hacerse de palabra o por escrito.
Cuando la amonestación sea por escrito, ésta deberá formularse en términos que no denigren y sí le inviten a no incurrir en la misma o diferente falta, debiendo figurar dicha amonestación en el expediente del infractor.