Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Capítulo III: Lineamientos de Conducta
Artículo 33. El personal de la Armada pondrá especial empeño en la conservación del material bajo su cuidado o cargo, sujetándose a lo que establezcan los reglamentos, disposiciones o instructivos de operación, mantenimiento, reparación y otros inherentes a dicho material perteneciente a la Armada.