Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Capítulo III: Lineamientos de Conducta
Artículo 28. El personal, respetará y será salvaguardia del honor de las familias de los superiores, de sus iguales y de los subalternos.
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Artículo 28. El personal, respetará y será salvaguardia del honor de las familias de los superiores, de sus iguales y de los subalternos.
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