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Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Capítulo III: Lineamientos de Conducta

Artículo 20. En caso de agresión, quien ejerza el mando repelerá los ataques con todos los medios disponibles; infundirá a sus subalternos el ánimo y el entusiasmo necesarios, y evitará o reprimirá los actos que puedan originar desmoralización.

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