Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Capítulo III: Lineamientos de Conducta
Artículo 20. En caso de agresión, quien ejerza el mando repelerá los ataques con todos los medios disponibles; infundirá a sus subalternos el ánimo y el entusiasmo necesarios, y evitará o reprimirá los actos que puedan originar desmoralización.