Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Título SEXTO: DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Capítulo II: DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 50. Cualquier persona que tenga conocimiento del maltrato o violencia contra las personas adultas mayores deberá denunciarlo ante las autoridades competentes.