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Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Título SEXTO: DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Capítulo II: DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Artículo 50. Cualquier persona que tenga conocimiento del maltrato o violencia contra las personas adultas mayores deberá denunciarlo ante las autoridades competentes.

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