Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Título QUINTO: DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Capítulo IV: DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO

Artículo 39. El patrimonio del Instituto se integrará con:

  1. I. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título;

    II. Los recursos que le sean asignados de acuerdo al presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación;

    III. Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias o legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras;

    IV. Los ingresos que obtenga por las actividades que realice, conforme a las disposiciones legales aplicables;

    V. Las aportaciones de los gobiernos de las entidades federativas y ayuntamientos, así como del Distrito Federal, por la prestación de los servicios a su cargo, y

    VI. Los demás bienes, recursos y derechos que adquiera por cualquier título, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.