Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Título QUINTO: DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Capítulo I: DE SU NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES
Artículo 26. El Instituto tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México, Distrito Federal, y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional.