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Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Título QUINTO: DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Capítulo I: DE SU NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES

Artículo 26. El Instituto tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México, Distrito Federal, y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional.

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