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Ley de Ciencia y Tecnología

Capítulo II: Sobre el Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación

Artículo 9. Para garantizar la eficaz incorporación de las políticas y programas prioritarios en los anteproyectos de programas operativos y presupuestos anuales, así como para la revisión integral y de congruencia global del anteproyecto de presupuesto federal en lo relativo a ciencia, tecnología e innovación y asegurar la ejecución de losinstrumentos específicos de apoyo que determine el Consejo General, se integrará un comité intersecretarial que será coordinado de manera conjunta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a nivel subsecretario, y por el Secretario Ejecutivo, al que asistirán los subsecretarios o funcionarios de nivel equivalente de la Administración Pública Federal encargados de las funciones de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de cada sector.

El Comité Intersecretarial a que se refiere el párrafo anterior, se apoyará en un Secretario Técnico con funciones permanentes, designado conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el CONACyT.

El anteproyecto de presupuesto consolidado de ciencia, tecnología e innovación se presentará a consideración del Consejo General para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

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