Ley de Ciencia y Tecnología
Capítulo II: Sobre el Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación
Artículo 7. El Consejo General sesionará dos veces al año en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando su Presidente así lo determine, a propuesta del Secretario Ejecutivo. El Consejo General sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría delos miembros presentes teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.