Ley de Ciencia y Tecnología
Capítulo IX: Centros Públicos de Investigación
Artículo 49. Los Centros Públicos de Investigación, de acuerdo con su objeto, colaborarán con las autoridades competentes en las actividades de promoción de la metrología, en la elaboración de normas oficiales mexicanas o normas mexicanas y en la evaluación de la conformidad con las mismas, apegándose a lo dispuestopor la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.