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Ley de Ciencia y Tecnología

Capítulo VIII: Relaciones entre la Investigación y la Educación

Artículo 44. El Gobierno Federal reconocerá los logros sobresalientes de quienes realicen investigación científica y tecnológica, y procurará apoyar que la actividad de investigación de dichos individuos contribuya a mantener y fortalecer la calidad de la educación. El CONACyT participará en los mecanismos o instancias de decisiónpara el otorgamiento de premios en ciencia y tecnología que se auspicien o apoyen con recursos federales.

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