Ley de Ciencia y Tecnología
Capítulo VII: De la Vinculación del Sector Productivo y de Servicios con la Investigación Científica, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación.
Artículo 41 Ter. El Comité Intersectorial para la Innovación se apoyará en un Secretario Técnico adscrito a la Secretaría de Economía quien será designado por el titular de dicha Secretaría de entre los Directores Generales ya existentes y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer y ejecutar el programa de innovación;
II. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Comité;
III. Formular y presentar al Comité el proyecto del programa de innovación, para su aprobación así como un informe anual de evaluación de dicho programa y de otros programas específicos prioritarios;
IV. Representar al Comité y ser enlace entre los sectores público, social y privado para recabar las opiniones de dichos sectores en materia de innovación y desarrollo tecnológico, y
V. Realizar las demás actividades que le encomiende el Comité y las señaladas en el reglamento interno.
El Secretario Técnico del Comité tendrá las facultades legales para la celebración de todos los actos jurídicos necesarios para la administración de los recursos que se asignen al Comité para la operación y el funcionamiento de los proyectos y programas de innovación. La Secretaría de Economía apoyarálas actividades del Comité con cargo a su presupuesto.