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Ley de Ciencia y Tecnología

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. I. CONACyT, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

    II. Programa, el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación;

    III. Investigación, aquélla que abarca la investigación científica, básica y aplicada en todas las áreas del conocimiento, así como la investigación tecnológica;

    IV. Consejo General, al Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación;

    V. Foro, al Foro Consultivo Científico y Tecnológico;

    VI. Registro, al Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas;

    VII. Centros, a los Centros Públicos de Investigación;

    VIII. Red, a la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación.

    IX. Innovación, generar un nuevo producto, diseño, proceso, servicio, método u organización o añadir valor a los existentes;

    X. Desarrollo tecnológico, el uso sistemático del conocimiento y la investigación dirigidos hacia la producción de materiales, dispositivos, sistemas o métodos incluyendo el diseño, desarrollo, mejora de prototipos, procesos, productos, servicios o modelos organizativos;

    XI. Unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, las unidades creadas por las universidades e instituciones de educación superior o los Centros Públicos de Investigación, que tiene como propósito generar y ejecutar proyectos en materia de desarrollo tecnológico e innovación y promover su vinculación conlos sectores productivos y de servicios.

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