Ley de Ciencia y Tecnología
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. CONACyT, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
II. Programa, el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación;
III. Investigación, aquélla que abarca la investigación científica, básica y aplicada en todas las áreas del conocimiento, así como la investigación tecnológica;
IV. Consejo General, al Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación;
V. Foro, al Foro Consultivo Científico y Tecnológico;
VI. Registro, al Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas;
VII. Centros, a los Centros Públicos de Investigación;
VIII. Red, a la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación.
IX. Innovación, generar un nuevo producto, diseño, proceso, servicio, método u organización o añadir valor a los existentes;
X. Desarrollo tecnológico, el uso sistemático del conocimiento y la investigación dirigidos hacia la producción de materiales, dispositivos, sistemas o métodos incluyendo el diseño, desarrollo, mejora de prototipos, procesos, productos, servicios o modelos organizativos;
XI. Unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, las unidades creadas por las universidades e instituciones de educación superior o los Centros Públicos de Investigación, que tiene como propósito generar y ejecutar proyectos en materia de desarrollo tecnológico e innovación y promover su vinculación conlos sectores productivos y de servicios.