Ley de Ciencia y Tecnología
Capítulo V: Coordinación y Descentralización
Artículo 32. La Conferencia tendrá las siguientes funciones:
I. Conocer y opinar sobre aspectos de interés para el apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;
II. Opinar en la formulación de las políticas generales de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;
III. Participar en la elaboración del Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación;
IV. Apoyar la descentralización territorial e institucional de los instrumentos de apoyo a la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación;
V. Proponer las funciones del CONACyT respecto de las cuales dependencias o entidades de los gobiernos de las entidades federativas puedan colaborar operativamente;
VI. Proponer la celebración de acuerdos de coordinación;
VII. Analizar y plantear propuestas de modificaciones al marco legal sobre ciencia y tecnología, y
VIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
El Director General del CONACyT propondrá al pleno de la Conferencia las bases de su funcionamiento. Una vez aprobadas dichas bases, la Conferencia sesionará por lo menos cada seis meses en la entidad federativa que para cada sesión se determine.